NOTA SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EXENCIÓN PARA ADQUIRENTES CON DISCAPACIDAD EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (MATRICULACIÓN)

Suscitadas varias consultas ante el CERMI Estatal en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se ha confeccionado esta nota informativa sobre la exención para vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad, y el tipo previsto para aquellos vehículos que son considerados como "ecológicos".

Comentarios

Como de todos es sabido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (en adelante Ley de IIEE), recoge en sus artículos 65 a 74 el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El artículo 66.1.d) contiene la exención prevista para los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos (en palabras textuales de la Ley de IIEE) para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) transcurso de al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exige en supuestos de siniestro total de los vehículos y (ii) que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos, durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Esta exención supone en la práctica para las personas con discapacidad que adquieran vehículos cumpliendo con los dos requisitos anteriores, el no pago del citado impuesto.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y con el fin de incentivar la compra de coches con emisiones reducidas de CO2, se ha establecido una nueva escala de tipos en este impuesto que en algún caso supone el no pago de éste por haberse establecido un tipo del cero por ciento para una determinada categoría de vehículos, y así como tipos reducidos que llegarán hasta el 14,75% en Península y Baleares y el 13,75% en Canarias, manteniéndose además el tipo cero para Ceuta y Melilla.

Para fijar qué tipo es aplicable a cada vehículo, lo que se ha hecho es dividir los vehículos por Epígrafes en función de sus emisiones oficiales de CO2 y en función de esto tributarán por uno u otro tipo.

Sin tener en cuenta las especialidades de las Comunidades Autónomas y si éstas no hubieran regulado otra cosa en virtud de sus competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, a grandes rasgos los tipos impositivos, quedarían de la siguiente manera:
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 1: aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, (con excepción de los vehículos tipo quad) y aquellos vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo quad.

Estos vehículos tributarán a un Tipo Cero lo que en la práctica supone el no pago del Impuesto sobre Matriculación. En el caso de estos vehículos entendemos que no hay una situación peor para las personas con discapacidad puesto que aplicando ambas normas (exención y tipo cero), no habrá pago de Impuesto. Probablemente a efectos prácticos es mucho mejor optar por aplicar el Tipo Cero, puesto que se ahorrarán trámites administrativos y optando por la aplicación del Tipo Cero no será necesario cumplir con los requisitos previstos para la exención.

Entendemos, pues, que el tipo cero excluye cualquier solicitud formal, siendo necesaria la presentación del modelo correspondiente y a este respecto, hemos obtenido una respuesta informal por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su teléfono de atención al contribuyente (901 33 55 33) en donde hemos sido informados que para aplicar el tipo cero habrá que elegir la casilla correspondiente en el Modelo 576.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 2: aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los tipo quad.

Estos Vehículos tributarán en Península y Baleares a un tipo del 4,75% y en Canarias del 3,75%.

Como vemos, en este tipo de vehículos pese a que el Impuesto se ha reducido, se deberá seguir pagando aunque en menor medida. En relación con esto y la exención relativa a las personas con discapacidad, entendemos que si éstas cumplen con los requisitos para la exención que hemos comentado más arriba, podrán optar por ésta y por tanto seguir con la situación como hasta ahora, esto es, no pagar en la matriculación de los vehículos que cumplan con las condiciones necesarias.
Estos comentarios son de aplicación a los vehículos que se encuentren incluidos en los epígrafes, 3, 4 y 5 que ahora detallamos.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 3: aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 estén entre 160 g/km e inferiores a 200 g/km (a excepción de los vehículos tipo quad). Éstos tributarán a un tipo del 9,75% en Península y Baleares y del 8,75% en Canarias.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4: aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200g/km (a excepción de los vehículos tipo quad), aquellos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2 cuando estas no se acrediten, vehículos acondicionados como vivienda, vehículos tipo quad y motos naúticas. Su matriculación supondrá el pago del Impuesto a un tipo del 14,75% en Península y Baleares y del 13,75% en Canarias.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 5: aquellos que no estén comprendidos en los epígrafes anteriores, embarcaciones y buques de recreo, aviones, avionetas y demás aeronaves, tributarán a un tipo del 12 por 100 en Península y Baleares y del 11 por 100 en Canarias.
En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, hay que señalar que no ha habido ningún cambio normativo y que por tanto la situación sigue como hasta ahora.

17 de abril de 2008.

CERMI Estatal
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