NOTA SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EXENCIÓN PARA ADQUIRENTES CON
DISCAPACIDAD EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE
TRANSPORTE (MATRICULACIÓN)
Suscitadas varias consultas ante el CERMI Estatal en relación con el Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se ha confeccionado esta nota
informativa sobre la exención para vehículos automóviles matriculados a nombre
de personas con discapacidad, y el tipo previsto para aquellos vehículos que son
considerados como "ecológicos".
Comentarios
Como de todos es sabido, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos
Especiales (en adelante Ley de IIEE), recoge en sus artículos 65 a 74 el
Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El artículo 66.1.d) contiene la exención prevista para los vehículos automóviles
matriculados a nombre de minusválidos (en palabras textuales de la Ley de IIEE)
para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i)
transcurso de al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en
análogas condiciones, requisito que no se exige en supuestos de siniestro total
de los vehículos y (ii) que no sean objeto de una transmisión posterior por
actos inter vivos, durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de
su matriculación.
Esta exención supone en la práctica para las personas con discapacidad que
adquieran vehículos cumpliendo con los dos requisitos anteriores, el no pago del
citado impuesto.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera y con el fin de incentivar la
compra de coches con emisiones reducidas de CO2, se ha establecido una nueva
escala de tipos en este impuesto que en algún caso supone el no pago de éste por
haberse establecido un tipo del cero por ciento para una determinada categoría
de vehículos, y así como tipos reducidos que llegarán hasta el 14,75% en
Península y Baleares y el 13,75% en Canarias, manteniéndose además el tipo cero
para Ceuta y Melilla.
Para fijar qué tipo es aplicable a cada vehículo, lo que se ha hecho es dividir
los vehículos por Epígrafes en función de sus emisiones oficiales de CO2 y en
función de esto tributarán por uno u otro tipo.
Sin tener en cuenta las especialidades de las Comunidades Autónomas y si éstas
no hubieran regulado otra cosa en virtud de sus competencias normativas
atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, a grandes rasgos los tipos
impositivos, quedarían de la siguiente manera:
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 1: aquellos cuyas emisiones oficiales de
CO2 no sean superiores a 120 g/km, (con excepción de los vehículos tipo quad) y
aquellos vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna,
con excepción de los vehículos tipo quad.
Estos vehículos tributarán a un Tipo Cero lo que en la práctica supone el no
pago del Impuesto sobre Matriculación. En el caso de estos vehículos entendemos
que no hay una situación peor para las personas con discapacidad puesto que
aplicando ambas normas (exención y tipo cero), no habrá pago de Impuesto.
Probablemente a efectos prácticos es mucho mejor optar por aplicar el Tipo Cero,
puesto que se ahorrarán trámites administrativos y optando por la aplicación del
Tipo Cero no será necesario cumplir con los requisitos previstos para la
exención.
Entendemos, pues, que el tipo cero excluye cualquier solicitud formal, siendo
necesaria la presentación del modelo correspondiente y a este respecto, hemos
obtenido una respuesta informal por parte de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en su teléfono de atención al contribuyente (901 33 55
33) en donde hemos sido informados que para aplicar el tipo cero habrá que
elegir la casilla correspondiente en el Modelo 576.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 2: aquellos cuyas emisiones oficiales de
CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de
los tipo quad.
Estos Vehículos tributarán en Península y Baleares a un tipo del 4,75% y en
Canarias del 3,75%.
Como vemos, en este tipo de vehículos pese a que el Impuesto se ha reducido, se
deberá seguir pagando aunque en menor medida. En relación con esto y la exención
relativa a las personas con discapacidad, entendemos que si éstas cumplen con
los requisitos para la exención que hemos comentado más arriba, podrán optar por
ésta y por tanto seguir con la situación como hasta ahora, esto es, no pagar en
la matriculación de los vehículos que cumplan con las condiciones necesarias.
Estos comentarios son de aplicación a los vehículos que se encuentren incluidos
en los epígrafes, 3, 4 y 5 que ahora detallamos.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 3: aquellos cuyas emisiones oficiales de
CO2 estén entre 160 g/km e inferiores a 200 g/km (a excepción de los vehículos
tipo quad). Éstos tributarán a un tipo del 9,75% en Península y Baleares y del
8,75% en Canarias.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4: aquellos cuyas emisiones oficiales de
CO2 sean iguales o superiores a 200g/km (a excepción de los vehículos tipo quad),
aquellos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2
cuando estas no se acrediten, vehículos acondicionados como vivienda, vehículos
tipo quad y motos naúticas. Su matriculación supondrá el pago del Impuesto a un
tipo del 14,75% en Península y Baleares y del 13,75% en Canarias.
· Vehículos comprendidos en el Epígrafe 5: aquellos que no estén comprendidos en
los epígrafes anteriores, embarcaciones y buques de recreo, aviones, avionetas y
demás aeronaves, tributarán a un tipo del 12 por 100 en Península y Baleares y
del 11 por 100 en Canarias.
En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, hay que señalar que no
ha habido ningún cambio normativo y que por tanto la situación sigue como hasta
ahora.
17 de abril de 2008.
CERMI Estatal
www.cermi.es